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Se ha salvado la República
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Se ha salvado la República |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Teníamos
concluido el material seleccionado para este número del
suplemento cuando nos sorprendió la noticia que la CSJN por
seis votos, con la solitaria disidencia de Eugenio Raúl
Zaffaroni, declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos
claves (2, 4, 18 y 30)
de la denominada reforma judicial, dejando sin efecto que los
representantes de los jueces, abogados y académicos pudieran
ser elegidos en las próximas elecciones por el voto popular
a través de su inclusión en las listas de candidatos de
determinados partidos que reunieron ciertos requisitos de
representación.- Ello
afectaba el designio fundamental del Constituyente de 1994
cuando creó en el art. 114 de la nueva Constitución
Nacional el Consejo de la Magistratura para fortalecer la
independencia e imparcialidad de los jueces, no para permitir
que los conflictos políticos continúen descarnadamente en
los tribunales de justicia. Por eso estableció que sea
integrado periódicamente, procurando el equilibro -no
la supremacía- entre la representación de los órganos
políticos resultantes de la elección popular, de los jueces
de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal. Asimismo determinó que fuera constituido por otras
personas del ámbito académico y científico.- Tales
propósitos no podrían cumplirse con lo dispuesto por la
reciente Ley Nº 26.855 que preveía la composición de las
cuatro comisiones populares de los consejeros y
representantes de jueces, abogados y académicos, elevando el
número total de sus miembros de 13 a 19.- La
sentencia de mención sostuvo a modo de síntesis de su
postura que “no
es posible que bajo la invocación de la defensa de la
voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del
orden jurídico, puesto
que nada contraría más los intereses del pueblo que la
propia transgresión constitucional”.- Por
consecuencia, el Consejo de la Magistratura proseguirá en
funcionamiento tal cual está diagramado en la Constitución
Nacional y en la Ley especial anterior a la declarada
parcialmente inconstitucional.- Ha
sido entonces eliminada la posibilidad de que se pierda o
desdibuje la República por desaparición de la tripartición
equilibrada de funciones en ámbitos competenciales definidos
que nuestros constituyentes diagramaron, confiando el
contralor de constitucionalidad al Poder Judicial.-
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