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mayo  17, 2024

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Se ha salvado la República

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Se ha salvado la República

Por Carlos A. Chiara Díaz

Teníamos concluido el material seleccionado para este número del suplemento cuando nos sorprendió la noticia que la CSJN por seis votos, con la solitaria disidencia de Eugenio Raúl Zaffaroni, declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos claves (2, 4, 18 y 30) de la denominada reforma judicial, dejando sin efecto que los representantes de los jueces, abogados y académicos pudieran ser elegidos en las próximas elecciones por el voto popular a través de su inclusión en las listas de candidatos de determinados partidos que reunieron ciertos requisitos de representación.-

 

Ello afectaba el designio fundamental del Constituyente de 1994 cuando creó en el art. 114 de la nueva Constitución Nacional el Consejo de la Magistratura para fortalecer la independencia e imparcialidad de los jueces, no para permitir que los conflictos políticos continúen descarnadamente en los tribunales de justicia. Por eso estableció que sea integrado periódicamente, procurando el equilibro -no la supremacía- entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Asimismo determinó que fuera constituido por otras personas del ámbito académico y científico.-

 

Tales propósitos no podrían cumplirse con lo dispuesto por la reciente Ley Nº 26.855 que preveía la composición de las cuatro comisiones populares de los consejeros y representantes de jueces, abogados y académicos, elevando el número total de sus miembros de 13 a 19.-

 

La sentencia de mención sostuvo a modo de síntesis de su postura que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico,  puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.-

 

Por consecuencia, el Consejo de la Magistratura proseguirá en funcionamiento tal cual está diagramado en la Constitución Nacional y en la Ley especial anterior a la declarada parcialmente inconstitucional.-

 

Ha sido entonces eliminada la posibilidad de que se pierda o desdibuje la República por desaparición de la tripartición equilibrada de funciones en ámbitos competenciales definidos que nuestros constituyentes diagramaron, confiando el contralor de constitucionalidad al Poder Judicial.-

 

 

 

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